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Conoce sobre la circular N°21 del SII que regula la tributación de los Seguros con Ahorro

Conoce sobre la circular N°21 del SII que regula la tributación de los Seguros con Ahorro

Información importante que debes revisar

¿Qué dice la Circular?

La Circular N° 21 comenzó a regir a partir del 27 de abril de 2022, es decir, todos los rescates realizados a partir de esta fecha estarán sujetos a las instrucciones de la circular independiente de la fecha de cuando se haya suscrito la póliza.

¿Cuándo entró en Vigencia?

La Circular N° 21 comenzó a regir a partir del 27 de abril de 2022, es decir, todos los rescates realizados a partir de esta fecha estarán sujetos a las instrucciones de la circular independiente de la fecha de cuando se haya suscrito la póliza.

¿Cuáles son las obligaciones para las Aseguradoras que establece la Circular?

Las aseguradoras están obligadas a hacer la retención del impuesto en el momento en que se realicen los rescates, sean estos parciales o totales.

¿Cómo tributarían los rescates?

La circular señala que la rentabilidad tributaria asociada a los rescates parciales y totales estarán afectos al impuesto a la renta, esto es, de primera categoría (IDPC) e impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta  

Por su parte, a aquellos rescates totales en que hayan transcurrido cinco años desde la contratación del seguro hasta la fecha del rescate, se gravarán con los mismos impuestos antes señalados (IDPC e IGC o IA), en lo que exceda de 17 UTM por cada año transcurrido desde la contratación del seguro.

¿Qué es la rentabilidad tributaria?

La rentabilidad tributaria corresponde a la diferencia entre el monto del rescate realizado y lo que usted aportó, menos los cargos de la póliza y rescates realizados en forma anterior.

¿Cuál es el tope que permite la exención?

El tope es de 17 UTM anual con independencia del número de pólizas que tenga contratadas.

¿Afecta los productos que mantengo contratados?

Se ven afectados con impuestos los rescates totales o parciales, así como el componente de ahorro de la indemnización asociada a pólizas de seguros de vida con ahorro que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la circular, sea que el seguro haya sido contratado en forma previa o posterior a ello.

¿Cómo puedo saber si tendré retención al realizar un Rescate?

Esta información la obtendrás al momento de ejecutar el rescate, dependiendo de las siguientes variables:

  • Primas o Aportes

  • Cargos

  • Rescates históricos 

¿Cuál es el porcentaje del Monto Retenido en caso de que aplique?

El porcentaje de la retención es de un 15% sobre la rentabilidad tributaria del rescate parcial o total.

Según las indicaciones de la Circular, este monto retenido corresponde, a un porcentaje en función de las Primas o Aportes, Cargos y Rescates históricos.

Puedes revisar la Circular completa en el siguiente link