¿Cómo tributarían los rescates?
La circular señala que la rentabilidad tributaria asociada a los rescates parciales y totales estarán afectos al impuesto a la renta, esto es, de primera categoría (IDPC) e impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta
Por su parte, a aquellos rescates totales en que hayan transcurrido cinco años desde la contratación del seguro hasta la fecha del rescate, se gravarán con los mismos impuestos antes señalados (IDPC e IGC o IA), en lo que exceda de 17 UTM por cada año transcurrido desde la contratación del seguro.