La Circular N° 21 comenzó a regir a partir del 27 de abril de 2022, es decir, todos los rescates realizados a partir de esta fecha estarán sujetos a las instrucciones de la circular independiente de la fecha de cuando se haya suscrito la póliza.

Conoce sobre la circular N°21 del SII que regula la tributación de los Seguros con Ahorro
Conoce sobre la circular N°21 del SII que regula la tributación de los Seguros con Ahorro
La Circular N° 21 comenzó a regir a partir del 27 de abril de 2022, es decir, todos los rescates realizados a partir de esta fecha estarán sujetos a las instrucciones de la circular independiente de la fecha de cuando se haya suscrito la póliza.
Las aseguradoras están obligadas a hacer la retención del impuesto en el momento en que se realicen los rescates, sean estos parciales o totales.
La circular señala que la rentabilidad tributaria asociada a los rescates parciales y totales estarán afectos al impuesto a la renta, esto es, de primera categoría (IDPC) e impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta
Por su parte, a aquellos rescates totales en que hayan transcurrido cinco años desde la contratación del seguro hasta la fecha del rescate, se gravarán con los mismos impuestos antes señalados (IDPC e IGC o IA), en lo que exceda de 17 UTM por cada año transcurrido desde la contratación del seguro.
La rentabilidad tributaria corresponde a la diferencia entre el monto del rescate realizado y lo que usted aportó, menos los cargos de la póliza y rescates realizados en forma anterior.
El tope es de 17 UTM anual con independencia del número de pólizas que tenga contratadas.
Se ven afectados con impuestos los rescates totales o parciales, así como el componente de ahorro de la indemnización asociada a pólizas de seguros de vida con ahorro que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la circular, sea que el seguro haya sido contratado en forma previa o posterior a ello.
Esta información la obtendrás al momento de ejecutar el rescate, dependiendo de las siguientes variables:
Primas o Aportes
Cargos
Rescates históricos
El porcentaje de la retención es de un 15% sobre la rentabilidad tributaria del rescate parcial o total.
Según las indicaciones de la Circular, este monto retenido corresponde, a un porcentaje en función de las Primas o Aportes, Cargos y Rescates históricos.