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Conoce sobre el impuesto a la herencia que se aplicará de acuerdo a la circular N°20 del SII

Conoce sobre el impuesto a la herencia que se aplicará de acuerdo a la circular N°20 del SII

Información importante que debes saber

¿Qué dice la Circular?

Con fecha 04 de febrero de 2022 se publicó la Ley 21.420 que reduce y/o elimina exenciones tributarias con el objeto de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU). 

Esta ley modificó la Ley N° 16.271 de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, gravando con impuesto a la herencia a “las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”.

El Impuesto antes señalado se aplicará a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado, respecto de los seguros contratados a partir del 04 de febrero de 2022, fecha en que se publicó esta Ley en el Diario Oficial

Este impuesto se aplicará dependiendo de la fecha de emisión de la póliza:

De este modo, NO estarán afectas a impuesto a la herencia a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión del fallecimiento del asegurado cuando se trate de Pólizas contratadas hasta el 3 de febrero de 2022.

Por el contrario, estarán afectas a impuesto las sumas que tengan derecho a percibir los beneficiarios con ocasión del fallecimiento del asegurado cuando se trate de: (i) pólizas contratadas a partir del 4 de febrero de 2022, o (ii) pólizas contratadas en forma anterior al 4 de febrero de 2022, pero que hayan sufrido modificaciones en forma posterior a esa fecha.

Todo lo que debes saber del Impuesto de Herencia

Aquellos que impliquen que un beneficiario tenga derecho a percibir alguna suma con ocasión de la muerte del asegurado, excluyéndose el seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (SIS), Cuotas mortuorias y seguro de desgravamen hipotecarios, seguros de accidentes personales o del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), periodos garantizados en el caso de Rentas Vitalicias, desgravámenes de productos financieros excepto créditos hipotecarios, entre otros.

Una vez liquidado el siniestro, la compañía de seguros deberá rebajar de la suma a pagar a los beneficiarios la suma correspondiente al impuesto, el cual se determinará aplicando las tasas que establece le Ley. Una vez que la compañía de seguros haya enterado el monto del impuesto en arcas fiscales, procederá al pago del siniestro haciendo entrega a los beneficiarios del comprobante que da cuenta del pago del impuesto respectivo.

No existiendo a la fecha normas especiales que modifiquen este proceso, regirían las disposiciones reglamentarias vigentes para el proceso de liquidación de seguros, esto es un plazo máximo de 45 días para emitir el informe de liquidación (plazo prorrogable en determinadas circunstancias), debiendo realizarse el pago dentro de los 6 días siguiente de notificado el informe.

Las sumas que perciban los beneficiarios con ocasión del fallecimiento del asegurado por seguros de vida suscritos con posterioridad al 4 de febrero de 2022 estará gravado con impuesto, sea que el pago del capital se haga en rentas periódicas o de una sola vez.

Las sumas que tenga derecho a recibir los beneficiarios con asociado a una póliza de accidentes personales no estarán afecta a impuesto.

Si estará afecto el pago que se realice con ocasión del pago del monto asegurado bajo la cláusula de muerte accidental, adicional a una póliza de seguro de Vida.

No, se encuentra exento ya que el pago no es consecuencia del fallecimiento sino de la invalidez.

Puedes revisar la Circular completa en el siguiente link