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Renta Vitalicia Aumentada en MetLife

Pensiónate en MetLife con una Renta Vitalicia Aumentada

Con esta modalidad podrás optar por recibir hasta el doble de tu pensión los primeros años y luego, mantener un monto fijo en UF por toda tu vida​.

Pensiónate en MetLife con una Renta Vitalicia Aumentada

Con esta modalidad podrás optar por recibir hasta el doble de tu pensión los primeros años y luego, mantener un monto fijo en UF por toda tu vida​.

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¿Qué es el aumento temporal de pensión?

El Aumento temporal de Pensión es una nueva opción para las personas que aún no se han pensionado con una Renta Vitalicia, te permitirá obtener una pensión con un mayor monto durante los primeros años de tu pensión, tanto el monto como la cantidad de tiempo la podrás definir en conjunto con MetLife.​

Características

Esta nueva opción te permitirá obtener, en tu Renta Vitalicia, un monto mayor de pensión durante el inicio de tu pensión.

 Define tu Renta Vitalicia Aumentada

Puedes definir

- El % de aumento de la pensión
- El tiempo durante el cual se pague la pensión aumentada.

Cuánto puede aumentar mi Renta Vitalicia

¿Cuánto puede aumentar mi renta? 

La Renta Vitalicia mensual aumentada puede ser hasta el doble de la Renta Vitalicia mensual. 

Tabla comparativa

Tabla Comparativa Renta Vitalicia Aumentada

¿Te quedan dudas?

A partir del día 05 de Septiembre 2022.

La nueva alternativa puede ser cotizada y contratada por quienes tramiten pensiones de Invalidez y de Vejez como también los pensionados por Retiro Programado (Pensionados en AFP) que opten por una decisión de cambio a una renta vitalicia.

Si, en la medida que efectúe un cambio de modalidad de Retiro Programado a Renta Vitalicia.

Si durante el periodo de aumento temporal fallece el pensionado contratante, los % de pensión establecidos en el art 58 DL3500, se aplicarán, sobre la renta aumentada si el fallecimiento ocurre dentro del periodo de renta aumentada o sobre la renta vitalicia si el fallecimiento se produce luego de terminado el periodo de renta aumentada. 

Se considera que el porcentaje máximo de aumento en los pagos será de 100% durante el periodo temporal. Es decir, se podrá aumentar cómo máximo 2 veces la renta en este periodo.

Si, se puede contratar con periodos garantizados que van entre 5 y 30 años si se cumplen  los  requisitos normativos.

Sí, a partir del sexto mes de vigencia de tu póliza. Si cumples este requisito podrás consultar por tu Crédito de Consumo MetLife en el Portal Privado.

*Al enviar sus datos otorga autorización a MetLife Chile Seguros de Vida S.A., sus filiales y subsidiarias a que se recopile toda información, antecedentes y datos de carácter personal suministrados en este acto o durante la vigencia de cualquiera de los productos contratados con ellas, autorizando y aceptando expresamente la transmisión y almacenamiento de los mismos en Chile como en el extranjero. Asimismo, autoriza a realizar todos los actos entre dichas compañías que sean necesarios para transmitir, comunicar, compartir, almacenar, conservar, procesar, modificar, actualizar, así como todo otro acto regulado en la Ley 19.628 y demás normativa vigente, para el adecuado cumplimiento de los siguientes propósitos: Enviar a la dirección física, correo electrónico, telefonía móvil, mensajes de telefonía, redes sociales o aplicaciones afín, todos aquellos antecedentes relacionados con los productos contratados y cualquier otro tipo de información comercial y/o promocional sobre cualquier producto o servicio ofrecido al público, sea con el propósito de informarlo, con el fin de poder conocerlos, acceder a sus condiciones objetivas, precios y tarifas, consultar sobre sus características relevantes, cotizarlos y/o contratarlos con cualquiera de las Empresas. El suscrito podrá revocar en cualquier tiempo la autorización precedentemente otorgada, en su sitio privado de internet o por los demás medios de atención a clientes dispuestos por MetLife.

El Seguro se rige por las condiciones, términos y exclusiones de las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales incorporadas al depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, bajo los códigos POL 2 2017 0229, CAD 3 2014 0144, CAD 3 2014 0145 y las Condiciones Particulares de la Póliza